¿Eres parte de la comunidad trans?

Esto es lo que debes saber para cambiar tu nombre y género en tu acta de nacimiento.

Este procedimiento se hace a través de un juicio constitucional conocido como juicio de amparo. Al ser un juicio, es importante que busques la asesoría jurídica de litigantes de confianza para llevar el trámite.

A través de este juicio, le exiges al Estado Mexicano que garantice plenamente el ejercicio de tus derechos.

¿Cuáles son mis derechos?

El derecho a la identidad, es el conjunto de atributos y características que permiten tu individualización como persona en la sociedad. De este, emanan otros derechos como:

El derecho a la identidad de género: es el derecho que tienes a ser tú, en tu propia conciencia y en la opinión de las otras personas, es decir, es la forma en que te ves a ti y te proyectas en la sociedad.

El derecho al nombre y a la personalidad jurídica: tu nombre es un atributo de tu personalidad y constituye una expresión de la individualidad. Tiene por finalidad afirmar tu identidad ante la sociedad y en las actuaciones frente al Estado.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad: este derecho guarda una estrecha relación con la autonomía personal. Te identifica como un ser que se autodetermina y se autogobierna, es decir, que tú te perteneces a ti.

El derecho a la intimidad y a la vida privada: Existe un ámbito reservado de tu vida en el cual, terceras personas y la autoridad pública no pueden tener injerencias indebidas. En ese espacio solo rige tu voluntad y tus decisiones de vida propia según tus convicciones personales, deseos y aspiraciones. La protección de este derecho abarca la capacidad para desarrollar tu propia personalidad, determinar tu identidad y definir tus relaciones personales.

El derecho a la igualdad y a la no discriminación: Te permite gozar de todos los derechos que reconoce nuestra Constitución y los Tratados Internacionales de los que México es parte, así como de las garantías para su protección, sin sufrir discriminación por tu preferencia sexual, identidad de género, o cualquier otra que atente contra tu dignidad humana. 

El derecho a la salud: Tu salud es tu estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Sus alcances se extienden al plano mental y, por tanto, emocional de los seres humanos.

El derecho a la libertad de expresión: Es el derecho por virtud del cual puedes exteriorizar libremente tus ideas, pensamientos y opiniones. Está íntimamente vinculado con tu identidad e individualidad.  Este derecho se ve afectado cuando interfieren arbitrariamente en tu expresión de género y de los demás atributos de tu identidad.

¿Por qué para cambiar tu nombre y tu género en tu acta de nacimiento, se debe llevar a cabo un juicio?

El Código Civil del Estado de Aguascalientes no prevé un procedimiento ágil, breve, gratuito, sencillo y eficaz, para que puedas obtener una nueva acta de nacimiento por razones de identidad de género.

Contrario a esto, se te obliga a promover un procedimiento jurisdiccional que puede resultar costoso, tardado, invasivo, victimizante, y contrario a los estándares internacionales fijados por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ese procedimiento jurisdiccional está contemplado en los artículos 128, 132, 135, y 135 bis del Código Civil del Estado De Aguascalientes.

Entonces, ¿qué vamos a reclamar en el juicio y a quién se lo vamos a reclamar?

Al Congreso del Estado de Aguascalientes, se le reclama por aprobar y expedir los artículos que prevén aquel procedimiento jurisdiccional. Es decir, los artículos 128 132, 135, 135 bis del Código Civil del Estado de Aguascalientes.

Asimismo, a quien sea titular de la Gubernatura Constitucional Del Estado De Aguascalientes, como responsable de la promulgación y la publicación de dichos artículos.

¿Qué busca el juicio de amparo?
¿Cuál es su finalidad?

El juicio de amparo busca que estos artículos se reconozcan como inconstitucionales por afectar tus derechos, y que por tanto no se te apliquen. Lo que daría lugar a que puedas hacer el cambio de tu acta de nacimiento, a través de un procedimiento administrativo sencillo y breve, en lugar de un procedimiento jurisdiccional condicionado a requisitos excesivos, desproporcionados e irrazonables.

¿Si soy menor de edad, también puedo realizar la modificación de mi acta de nacimiento?

Sí, cualquier persona independientemente de su edad, puede modificar su acta de nacimiento por razones de identidad de género.

Ten en cuenta que las infancias y adolescencias, son titulares de los mismos derechos que las personas adultas, y por lo tanto tienen la misma capacidad de goce de sus derechos. Sin embargo, sí existe una limitante: se deberá llevar a cabo el procedimiento a través de las madres, padres o tutores, quienes fungirán como representantes legales de sus hijos, hijas e hijes.

Lo anterior no afecta la autonomía que tienes como persona, pues a lo largo de todo el procedimiento debe tomarse en cuenta tu opinión para la toma de decisiones que te afectarán. Y esto tendrá que ser cada vez mayor en la medida en que te acerques a la mayoría de edad.

¿Por qué es importante definir tu identidad sexual y de género en tu acta de nacimiento?

No solo en tu acta de nacimiento, sino en todos los registros públicos.

El derecho a poder definir tu identidad de género de manera libre y autónoma, se hace efectivo cuando éste concuerda con tus datos de identificación, pero principalmente en tu acta de nacimiento, pues es el documento a través del cual una persona se identifica e individualiza dentro de la sociedad.  De lo contrario, la falta de reconocimiento de este derecho puede llegar a obstaculizar el ejercicio de otros derechos fundamentales.

¿Qué otros aspectos tengo que considerar si decido tramitar un juicio de amparo?

Únicamente es necesario tu consentimiento libre e informado, no se te exigen requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes.

Todo el procedimiento debe ser confidencial, así como las modificaciones en el acta de nacimiento, que a su vez no debe reflejar el hecho de que se llevó a cabo un cambio de identidad de género.

No es necesario que lleves a cabo intervenciones quirúrgicas totales o parciales, ni terapias hormonales, esterilizaciones o modificaciones corporales para sustentar la modificación en el acta

Y finalmente, el personal operador de justicia debe en todo momento, seguir el protocolo de actuación para los casos que involucren temas de orientación sexual o de identidad de género, el cual les obliga a emplear un lenguaje inclusivo.