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La importancia de contar protocolos de actuación dirigido a infancias y adolescencias

Por Izell Torres Montañez


Actualmente, el Estado cuenta con un Protocolo para prevenir, atender, sancionar y erradicar el acoso y el hostigamiento sexual  del Instituto de Educación de Aguascalientes (IEA), el cual está dirigido al personal administrativo, docente y alumnado de las instituciones educativas públicas dependientes al IEA. Sin embargo, dicho protocolo no tiene un enfoque destinado a las necesidades de las infancias y adolescencias del Estado.

La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 3, les brinda a las niñas, niños y adolescentes el derecho de que se les tome en consideración en las decisiones que les afecten dentro de la esfera pública y privada.

“Articulo 3, Apartado I. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”[1]

Es necesario crear un protocolo para la prevención, atención y sanción de la violencia sexual que tome en cuenta a las niñas, niños y adolescencias, que realmente tenga una eficacia sobre los casos de hostigamiento y violencia que se presenten en las escuelas. El Estado tiene como obligación salvaguardar la integridad física, psicológica y social de las, los y les estudiantes dentro de las aulas, garantizando un espacio un libre de violencia para el pleno desarrollo de infancias y adolescencias.

Para ello, es de suma importancia establecer el protocolo con base en las diversas leyes que protegen a las niñas, niños y adolescencias, así como también apoyarse de diversas herramientas pedagógicas para capacitar a las y los docentes sobre la recepción de casos e implementar educación sexual en las escuelas, para que infancias y adolescentes identifiquen qué es la violencia y hostigamiento sexual.

También se requiere el apoyo de las autoridades para canalizar los casos con el debido procedimiento jurídico, siempre anteponiendo el interés superior del menor. Que los procesos no revictimicen a las infancias y adolescencias y que se tome en cuenta su credibilidad, ya que en ciertas ocasiones se tiende a minimizar sus testimonios.

Esperamos que el Estado, así como el Instituto de Educación, tomen en cuenta las medidas correspondientes para la creación de dicho protocolo, así como también se capacite al personal correspondiente para implementarlo correctamente.

Es fundamental que la niñez y adolescencias de Aguascalientes cuente con una educación digna en espacios sanos y recreativos, el Estado debe garantizar dicha protección en las escuelas.


[1] Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre 1989. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf&ved=2ahUKEwiUnuSR2N-AAxW2lWoFHSvBAzsQFnoECA0QAQ&usg=AOvVaw34bvx1UhRcpx04GF8i1hy7

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