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Matrimonio entre personas menores de 18 años
¿prohibición o regulación?

Por Fátima González Rodríguez

A través de una serie de reformas en el Estado de Aguascalientes, se estableció como regla absoluta que sólo pueden contraer matrimonio entre sí, las personas que tengan al menos cumplidos los 18 años de edad. Y como consecuencia, se eliminaron distintas figuras jurídicas, de entre ellas, la dispensa. 

Mediante una acción de inconstitucionalidad, la Comisión de Derechos Humanos del Estado argumentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al eliminar la dispensa, con la cual las personas mayores de 14 y menores de 18 podían contraer matrimonio, se viola el derecho a la libertad y al libre desarrollo de la personalidad

Pueden existir diferentes circunstancias que lleven a un resultado más benéfico para una persona al contraer matrimonio, a pesar de ser menor de edad. Y entonces, el requisito esencial de los 18 años para poder contraer matrimonio, podría resultar altamente gravoso en los derechos de estas personas. Como lo sería el nulo acceso a los beneficios que brinda la seguridad social. 

Sin embargo, existe una importante finalidad al momento de regular y establecer una edad mínima como requisito para contraer matrimonio. Dicha finalidad es evitar los efectos negativos que trae consigo la falta de regulación y determinación del requisito de edad mínima para casarse.

El matrimonio celebrado entre personas menores de edad, muchas veces se vincula con la pobreza y llega a afectar preponderada y desproporcionadamente a las mujeres niñas y adolescentes, produciendo violaciones a sus derechos. Lo anterior se traduce en el abandono de sus escuelas, en problemas de salud cuando existen embarazos adolescentes, violencia doméstica, incentivación de  estereotipos y limitación de la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres.

Es por lo anterior, que se debe establecer y regular una edad mínima para contraer matrimonio, porque más que afectar en el libre desarrollo de la personalidad, lo que hace la sujeción a cierta edad para casarse, es proteger este derecho. Con la sujeción a una edad mínima, se busca asegurar que exista un pleno consentimiento el cual no esté viciado, como podría suceder en el caso de la dispensa a través de papá y mamá, cuando estos ejercen presión sobre sus  hijas, hijes e hijos para casarse. Es aquí donde debe aplicarse la perspectiva de género para combatir los estereotipos que existen sobre el matrimonio entre personas menores de edad, como el creer que al casarse, la niña o adolescente mejorará necesariamente su situación económica, o se salvará su honor. 

Al establecer una edad mínima se delimita el derecho al matrimonio, más no se afecta. Como el derecho a votar o el derecho a trabajar, que constitucionalmente no los puedes realizar hasta cumplir cierta edad. Cuando la titularidad de un derecho inicia a cierta edad,  no necesariamente es una afectación al mismo. 

La mejor manera en que se puede enfrentar un embarazo, no es dando acceso al matrimonio. Hay que tener presente que los derechos de las adolescencias que se produzcan  por un embarazo adolescente, se tienen que tutelar con independencia del matrimonio. Estos no surgen del matrimonio, surgen con el solo hecho de ser personas, infancias y adolescencias. 

En palabras de la corte: 

“Los embarazos prematuros no se solucionan casando a las madres menores”. 

Y lo mismo sucede con los demás derechos de las infancias y adolescencias, que no dependerán del hecho de si están casadas o no. 

Considero que es buen camino que las legislaciones se adecuen necesariamente a prever la edad del matrimonio, y buscar que las dispensas desaparezcan. Y al mismo tiempo, es indispensable ser cuidadosos al momento de regular este requisito, para evitar incidir en obstáculos que impidan el goce y el respeto de los derechos de las infancias y adolescencias.   

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