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Asociaciones urgen espacios digitales seguros para niñas, niños y adolescentes desde el acompañamiento y enfoque integral de derechos

Guadalajara, Jalisco, 16 de julio de 2025

Comunicado 

Las organizaciones, colectivas y personas firmantes exponemos nuestras preocupaciones ante la iniciativa para crear la Ley para garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales de Jalisco y sus Municipios. 

Desde el trabajo que realizamos, sabemos de la urgencia de crear políticas públicas que prioricen espacios seguros para Niñas, Niños y Adolescencias (NNA) a partir de la prevención y acompañamiento, con un trabajo coordinado que priorice sus derechos. Reconocemos que, con el uso de dispositivos tecnológicos, existe un incremento en las violencias que afectan su desarrollo integral, por lo que urgimos a realizar acciones, políticas públicas y programas en su beneficio, pero siempre desde un enfoque de derechos humanos. Debajo exponemos los puntos que nos parecen son necesarios destacar de la iniciativa antes mencionada. 

  • Participación de niñas, niños y adolescencias: Esta iniciativa incluye la creación de un Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que no incluye ni considera la participación de la niñez y adolescentes, por lo que es importante que los órganos consultivos de participación ciudadana tengan como objetivo la creación de políticas públicas y programas que beneficien a NNA incluyan sus voces, ideas, intereses y propuestas.
  • Uso de controles parentales: Es necesario destacar que el uso e implementación de controles parentales y software de filtrado no garantiza la seguridad ni el bienestar de niñas. niños y adolescencias, pues vulnera su privacidad y les expone a la filtración de datos personales y sensibles, y expone también la seguridad y la privacidad de las madres, padres y tutores. La asociación civil SocialTIC, en su más reciente informe de Datávoros, analizó diferentes aplicaciones de control parental en las que identificó que permiten controlar, monitorear la cámara, micrófonos y pantalla en tiempo real del dispositivo sin necesidad de validación o acceso previo, no se especifica el procesamiento de los datos solicitados ni hay evidencia de cómo se controlan dichos datos; además, varias de estas plataformas evaden controles de seguridad establecidos por las tiendas de descarga seguras, y se identificaron rastreadores de analítica y perfilamiento que escuchan todo el entorno, lo que resulta problemático tratándose de aplicaciones que se instalan en el dispositivo de infancias. Otra amenaza creciente son las estafas, pues estas aplicaciones se presentan como herramientas legítimas de control parental pero, en realidad, roban datos, instalan malware o exigen pagos fraudulentos bajo esquemas de suscripción forzada o para acceder a funciones “premium” que muchas veces no sirven, detectó SocialTIC.

Es por esto que el Estado no debe promover el uso de controles y bloqueos. 

  • Uso de internet en centros educativos: Esta iniciativa propone que se deberá otorgar el consentimiento firmado para el uso de Internet en los centros educativos, así como la implementación e instalación de software de filtrado y control en puntos de acceso de Internet público, sin embargo, la Electronic Frontier Foundation (EFF) ha señalado que “ningún método de verificación de la edad es suficientemente fiable, cubre a toda la población y protege la privacidad y la seguridad de los datos. En resumen, todos los métodos actuales de verificación de la edad tienen fallos importantes”, por lo que madres, padres y responsables de crianza tendrán que subir a un sistema toda la información necesaria para dar el consentimiento, con lo que nos preguntamos ¿cómo garantiza el Estado que esa información se utilice de la mejor forma?
  • Eliminación y bloqueo de cuentas: La iniciativa también propone la eliminación del contenido y el bloqueo de las cuentas, así como la prohibición del uso de servicios digitales y la difusión del contenido. Para realizar dichas acciones es importante considerar que las empresas de redes y plataformas cuentan con normas comunitarias que establecen los parámetros para el bloqueo, reporte y eliminación del contenido. Además, la arquitectura de Internet impide el control absoluto del flujo de información, y eliminar contenido sin criterios claros puede dificultar el acceso a evidencias necesarias para procesos de justicia digital.
  • Correcciones de conductas: Hemos de destacar que en la iniciativa se lee la modificación al artículo 9 inciso 1, fracción III, que habla del derecho “a la corrección de sus hijos por el desarrollo de conductas que vulneren derechos o normas sociales (…) corrección siempre deberá estar apegada al respeto a la dignidad, integridad física y psicológica de sus hijos”, por lo que hacemos énfasis en que en 2006, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU hizo hincapié en que la Convención sobre los Derechos de Niño exige la eliminación no solo de los castigos crueles y degradantes, sino también los corporales y humillantes. También incitó a que los Estados garanticen que entre los padres, cuidadores, maestros y todos los que trabajan con los niños y las familias se promuevan constantemente las relaciones y una educación positivas y no violentas”. Examen de los informes presentados por los Estados parte en virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales a México, 8 de junio de 2006, Rodriguez, 2023, Cero Golpes.
  • Solución de conflictos: La iniciativa de ley también propone la solución de conflictos por el uso de conductas que vulneren derechos o normas por menores de edad, es necesario considerar los riesgos que implica la ejecución de mecanismos de conciliación cuando existe una relación de desequilibrio de poder, ocasionada por un hecho victimizante, lo cual puede derivar en procesos de victimización secundaria o revictimización en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, de ahí que se sugiere establecer que la procedencia de dichos mecanismos deberá ser valorada previamente por un especialista en atención psico emocional con enfoque en desarrollo de infancias y adolescencias y mediando la voluntad de las personas involucradas, particularmente de quien resintió el perjuicio a sus derechos, y no únicamente de sus madres, padres o tutores.
  • Capacitación del personal educativo: Se sugiere que para la protección de niñas, niños y adolescencias se establezca la obligación de contar con personal de primer contacto certificado por el estándar de primer contacto de atención a víctimas de violencia, así como con experiencia y formación en atención a infancias y adolescencias desde un enfoque de derechos humanos. 

Nos preocupa que esta ley abra la puerta a interpretaciones moralizantes y sancionatorias sobre los usos digitales de adolescentes, particularmente en temas como sexualidad, afectos o disidencias. En lugar de criminalizar, es urgente generar espacios de escucha, acompañamiento y reparación con enfoque de derechos. La iniciativa que se propone menciona en varias ocasiones el Sistema Educativo Estatal; en ese sentido, sería mejor considerar modificaciones a la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco. Asimismo, se pretende legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, siendo que existe una Ley especial en la materia. 

Es en razón de lo anterior que se sugiere considerar reformas o modificaciones a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco, así como el diseño, implementación y evaluación de una política pública que permita garantizar el acceso y protección de los derechos de niñas, niños y adoelscencias en entornos digitales. Ejemplo de estas políticas públicas son los lineamientos, procedimientos o protocolos para atender casos de violencia digital en contra de infancias y adolescencias en los ámbitos educativo, social y familiar, en el marco de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco y de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco.

Recordamos que la Observación general núm. 25 de las Naciones Unidas relativa a los derechos de los niños con relación al entorno digital, señala que los Estados deben garantizar políticas públicas y estrategias que permitan a las niñas, niños y adolescentes sacar provecho del entorno digital y garantizar su acceso seguro, promoviendo mecanismos eficaces de protección digital y normativas respetando sus derechos. 

Los Estados deben de prestar asistencia adecuada a madres, padres y cuidadores para que adquieran conocimientos digitales, así como coordinar y colaborar con las escuelas, el sector de la tecnología de la información y las comunicaciones, empresas, sociedad civil, academia y organizaciones a fin de hacer efectivos los derechos de las niñas, niños y adolescentes en relación con el entorno digital desde un enfoque interseccional. 

Creemos que la seguridad de las infancias y adolescencias debe ser atendida de forma integral. Nuestra prioridad es la seguridad y bienestar de las infancias y adolescencias, por lo que creemos que ante esta preocupación compartida podemos generar acciones que prioricen los derechos digitales de las niñas, niños y adolescentes.

Reafirmamos nuestro compromiso por los derechos digitales de las niñas, niños y adolescencias, siempre priorizando el interés superior y sus derechos. 

Cultivando Género AC      Laboratorio de Cuidados Digitales

Contacto: cultivandogeneroac@gmail.com